22 ene 2012

Parque eólico del Carrascal

Con este proyecto y otro previsto (ver http://plenaszaragoza.blogspot.com/2011/04/tarayuelas-y-el-parque-eolico.html) se van a crear dos parques eólicos pegados uno al otro que en total sumarán 30 aerogeneradores (19 de Tarayuelas que se reducen a 14 posteriormente y 16 en el Carrascal).
El día que los pongan, cuando miremos a las Tarayuelas, veremos un bosque de molinos que, enfin, no creo que me guste verlo pues  alterará mucho el paisaje que siempre he conocido y amado. Además de estos parques, hay otros tres previstos en Loscos, y otros en Moyuela, Blesa, Herrera, Azuara. Para Moyuela y Blesa, consultar:
http://blog.loscos.info/2011/06/30/adjudicacion-definitiva-de-tres-parques-eolicos-en-el-municipio-de-loscos/


http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIECE=BOLE&DOCS=1-19&DOCR=13&SEC=BOAVOZPDF&RNG=200&SEPARADOR=&SECC-C=&PUBL-C=20111213&PUBL=&@PUBL-E= 


También hay previstos parques eólicos en Herrera y Azuara, consultarhttp://www.vivirenaragon.com/2011/02/22/la-dga-declara-25-instalaciones-eolicas-de-interes-especial/
con lo que estaremos rodeados de molinos por todas partes.

SECCIÓN BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos.  
Rango: RESOLUCIÓN
Fecha de disposición: 14/04/09
Fecha de Publicacion: 29/05/09 
Número de boletín: 101 
Organo emisor: 
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE 
Titulo:
 RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de parque eólico «El Carrascal», en el término municipal de Plenas (Zaragoza), promovido por Gestamp Eólica, S. L. (Nº Expte. INAGA/500201/01/2008/11599). 


Texto
RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de parque eólico «El Carrascal», en el término municipal de Plenas (Zaragoza), promovido por Gestamp Eólica, S. L. (Nº Expte. INAGA/500201/01/2008/11599).
Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 3).
Promotor: Gestamp Eólica, S. L.
Proyecto: Parque Eólico «El Carrascal», en el término municipal de Plenas (Zaragoza).
-El parque consta de 16 aerogeneradores ubicados de forma equidistante, con orientación general noreste-suroeste, con una potencia total de 32 MW. El diámetro del rotor es de 90 m y la altura del buje oscilará entre 80 y 105 m.
-En el proyecto se acondicionarán 8.005 m de camino existentes y se construirán 2.309 m de viales de nueva construcción.
-Los aerogeneradores se conectarán con el centro de seccionamiento por el cable de tierra que transcurrirá por zanjas de 1,20 m de profundidad y 0,60 m de anchura. La longitud total de la zanja será de 7.948 m.
-La salida de la subestación transformadora del parque eólico se realizará mediante línea aérea de 132 kV de aproximadamente 12 km de longitud, que conectará la red de distribución de alta tensión a una subestación eléctrica existente 132/220 kV, en el término municipal de Muniesa. El trazado no se define ya que será objeto de proyecto independiente.
Documentación presentada: Documento Ambiental (Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, art.26). Fecha de presentación: 5 de noviembre de 2008
Proceso de Consultas para la adopcion de la resolución
Administraciones, Instituciones y personas consultadas:
Ayuntamiento de Plenas.
Comarca del Campo de Belchite.
Dirección General de Energía y Minas.
Dirección General de Patrimonio Cultural.
Ecologistas en acción-Ecofontaneros.
Asociación Naturalista de Aragón.
Fundación Ecología y Desarrollo.
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).
Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» de 16 de enero de 2009 para identificar posibles interesados.
Respuestas recibidas:
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife): Resumen del informe: El proyecto ocasionaría un notable impacto en los hábitats y en las especies que los ocupan. Se señalan distintas cuestiones a considerar en el estudio de impacto ambiental en relación a impactos acumulados y al seguimiento de avifauna en fase preoperacional y en explotación.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Resumen del informe: Se requiere realizar labores de prospección arqueológica para determinar la posible afección a yacimientos arqueológicos inéditos.
Retevisión I S. A.U. Resumen de la comunicación: Se aporta informe preliminar de afectación sobre los servicios de Abertis Telecom por la instalación del parque eólico El Carrascal, incluyendo una propuesta de soluciones.
Ubicación del proyecto
Término municipal de Plenas, a unos 2,5 km al sur de dicho núcleo de población, en los terrenos comprendidos entre las carreteras CV-965 y A-2306, parajes denominados «El Cambiao», «Las Dehesas» y «Cerro del Moro». La zona se encuentra en las cuadrículas de coordenadas UTM 10x10 km 30TXL74 y 30TXL75, recogidas en la hoja topográfica nº 466 «Moyuela».
Caracterización de la ubicación:
Aspectos generales
-Zona en la que predominan los terrenos tapizados por matorrales y pastizales constituidos por espino negro, tomillo y romero sobre los campos agrícolas.
-Destacar la presencia de especies de avifauna incluida en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, con las categorías de «sensible a la alteración de su hábitat» (rocín) y «vulnerable» (ganga ortega, sisón, ganga ibérica, alimoche), así como de especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas con la categoría de «de interés especial» como águila real, halcón peregrino, búho real y buitre leonado.
Aspectos singulares
-Monte de Utilidad Pública «Tarayuelos y Monte Nuevo», nº 28 del C.U.P.
-Vías Pecuarias «Vereda de Regudín», nº 441, y «Vereda de Villar de los Navarros a Plenas».
Potenciales impactos del proyecto y valoración
-Impacto sobre la avifauna. Valoración: impacto potencial alto debido principalmente al riesgo de colisión de las especies catalogadas.
-Afección sobre la cubierta vegetal. Valoración: impacto alto. La mayor parte de los aerogeneradores se localizan sobre vegetación natural en un relieve accidentado y sin accesos, que exigirá importantes desmontes para la instalación de los mismos, además de los nuevos viales.
-Impacto sobre el paisaje: Valoración: impacto medio, ya que además de suponer una disminución de la calidad visual del entorno, será visible desde la carretera A-2306.
Impacto acumulativo con otros parques proyectados. Valoración impacto potencial alto por la existencia de otros proyectos de parques cercanos (Moneva, Blesa y Muniesa).
Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:
Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de parque eólico «El Carrascal» en el término municipal de Plenas (Zaragoza), por los siguientes motivos:
-Potencial impacto negativo sobre la avifauna catalogada de la zona.
-Efecto acumulativo con otros parques eólicos proyectados en la zona.
-Afección sobre el paisaje, relieve y vegetación natural.
En relación a la amplitud y al grado de detalle del estudio de impacto ambiental y de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, una vez realizadas las consultas previas, y sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos indicados en el artículo 27 de la citada Ley, se señalan las siguientes:
1.-En la Introducción del estudio de impacto ambiental se incluirá un análisis del resultado de las Consultas Previas realizadas, indicando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas dándose respuesta a todo ello o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que la contiene.
2.-En el capítulo de Descripción del proyecto se justificará adecuadamente la localización pretendida del Parque, así como la ubicación concreta de los aerogeneradores y, en función de ello, la producción estimada de cada uno en relación con la total prevista del Parque. Deberá contener así mismo las referencias necesarias a la superficie ocupada por cimentaciones de aerogeneradores, cableado de conexión, viales internos, caminos de acceso (de nueva apertura y existentes a acondicionar) y demás infraestructuras. Se deberá especificar el emplazamiento y dimensiones de la subestación transformadora, así como las características técnicas y trazado previsto de la línea de evacuación. Se detallarán los movimientos de tierra necesarios en la fase de construcción, indicando en todo caso la ubicación de préstamos, vertederos y zonas de acopio y caracterización, gestión y destino de los residuos producidos durante la construcción, el funcionamiento y el desmantelamiento futuro de la instalación.
3.-Se realizará un estudio específico sobre las aves y los quirópteros por ser los grupos de fauna silvestre más expuestos a los potenciales impactos del parque eólico. Para su elaboración se recabarán de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente los estudios y datos disponibles sobre presencia de avifauna y quirópteros en el ámbito del proyecto. Del mismo modo se realizará un análisis relativo a la utilización del espacio por las poblaciones de aves y quirópteros presentes en la zona de influencia del parque eólico. Dicho análisis deberá referirse al menos a un ciclo anual de las principales especies (invernada, migración y reproducción). Se prestará asimismo especial atención a la presencia en dicha zona de comederos de aves necrófagas pertenecientes o no a la Red de Comederos del Departamento de Medio Ambiente, bebederos y puntos de agua, dormideros, áreas de concentración o zonas de cría de cualesquiera especies de aves o quirópteros y, en todo caso, a las siguientes especies: rocín, ganga ortega, sisón, ganga ibérica, alimoche, águila real, búho real, halcón peregrino y buitre leonado. La información anterior se completará con un estudio de campo, a realizar por técnicos competentes en la materia, con una frecuencia suficiente de observaciones.
4.-Se estudiarán con detalle las zonas de vegetación natural afectadas por las obras, analizando especialmente las afecciones sobre Hábitats de Interés Comunitario y especies de flora catalogada. Se incluirá un proyecto de restauración vegetal y fisiográfica de los terrenos afectados.
5.-Se analizarán los efectos de la construcción del proyecto sobre la red de drenaje de las escorrentías y el posible incremento de las tasas de erosión del terreno originado por las obras de construcción.
6.-Se analizará el impacto sobre el Patrimonio Arqueológico, atendiendo a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, así como sobre el Dominio Público Forestal y Pecuario. De acuerdo al Documento Ambiental resultan afectados el Monte de Utilidad Pública «Tarayuelos y Monte Nuevo» y las vías pecuarias «Vereda de Regudín» y «Vereda de Villar de los Navarros a Plenas».
7.-Se estudiará el impacto paisajístico (visual y sonoro) del parque eólico, analizando en todo caso la visibilidad de los aerogeneradores desde las zonas expuestas al citado impacto (especialmente núcleos de población y carreteras). Se aportará una simulación fotográfica del parque eólico vista desde los núcleos de población más próximos.
8.-Se evaluarán los posibles efectos acumulativos o sinérgicos de la actuación proyectada sobre la biodiversidad y el paisaje, considerándose para ello otros parques eólicos e infraestructuras, existentes o en proyecto, a desarrollar en la zona.
9.-Deberá redactarse un Plan de Vigilancia Ambiental tanto durante las obras de construcción como en la explotación del parque eólico, con una duración mínima de tres años.
De acuerdo con lo previsto en artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, se establece un plazo de dos años, desde la recepción de la presente Resolución, para someter el estudio de impacto ambiental al trámite de información y participación pública. Caso de no cumplir los plazos establecidos se procederá al archivo del expediente y, en su caso, a iniciar un nuevo trámite de consultas previas.
El estudio de impacto ambiental, una vez redactado, deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Departamento de Industria, Comercio y Turismo) para que sea sometido al trámite de información pública. Así mismo deberá ser remitido un ejemplar del mismo a las entidades y personas consultadas previamente para su informe, según lo indicado en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008.
De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 14 de abril de 2009.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
CARLOS ONTAÑÓN CARRERA
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