El Monte Tarayuelas es la mayor altura de la localidad de Plenas, 940 metros sobre el nivel del mar y a 5,4 kms del pueblo, desde donde se divisa perfectamente recortado sobre el Plano.
El terreno esta formado por calizas del cuaternario y actualmente es monte bajo, donde se han replantado pinos y carrascas.
Cerca de la cima esta la Sima de la Dehesa. 
Hay una ruta que va desde el pueblo hasta el llamado balcón de las Tarayuelas, donde hay una mesa explicativa que indica los pueblos y montes que se divisan de las provincias de Zaragoza y Teruel. La  serena tranquilidad del Tarayuelas se va a ver alterada por la  instalación de un parque eólico. Recientemente ha aparecido en el BOA la  declaración de impacto ambiental previa a la instalación de los 19  aerogeneradores. Por su interés para los pleneros, colocamos aquí la  disposición. 
SECCIÓN BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos.
Rango: Resolución
Fecha de disposición: 10/01/08
Fecha de Publicacion: 23/01/08
Número de boletín: 9
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Titulo: RESOLUCION de 10 de enero de 2008, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de parque eólico «Las Tarayuelas», en los términos municipales de Blesa (Teruel) y Plenas (Zaragoza), y promovido por «Eurovento, S. L. U.»
Texto
Rango: Resolución
Fecha de disposición: 10/01/08
Fecha de Publicacion: 23/01/08
Número de boletín: 9
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Titulo: RESOLUCION de 10 de enero de 2008, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de parque eólico «Las Tarayuelas», en los términos municipales de Blesa (Teruel) y Plenas (Zaragoza), y promovido por «Eurovento, S. L. U.»
Texto
RESOLUCION  de 10 de enero de 2008, de la Dirección General de Calidad Ambiental y  Cambio Climático, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental  del proyecto de parque eólico «Las Tarayuelas», en los términos  municipales de Blesa (Teruel) y Plenas (Zaragoza), y promovido por  «Eurovento, S. L. U.» 
El  promotor Eurovento, S. L. U. ha solicitado la autorización del parque  eólico «Las Tarayuelas» en los términos municipales de Blesa (Teruel) y  Plenas (Zaragoza), integrado por 19 aerogeneradores de 900 KW. 
Teniendo  en cuenta del Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real  Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto  ambiental, el proyecto está incluido en el apartado h) del Grupo 4 del  Anexo II de la misma, por lo que de conformidad con lo regulado en esa  normativa la actuación es objeto de una valoración previa a los efectos  de evaluación de impacto ambiental. Visto el expediente administrativo  incoado, la propuesta formulada y los criterios de selección previa  establecidos en el anexo III de la Ley 6/2001, la Dirección General de  Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental,  con fecha de 26 mayo de 2003, resuelve someter el Proyecto del «Parque  Eólico Las Tarayuelas» al procedimiento de Evaluación de Impacto  Ambiental, Resolución publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 11  de junio de 2003. 
El  artículo 2 del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General  de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, designa al Departamento  de Medio Ambiente como el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de  Aragón encargado de formular las Declaraciones de Impacto Ambiental.  Según el Decreto 112/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por  el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración  de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de acuerdo con lo establecido en  la Disposición Transitoria Primera de la Ley 23/2003, de 23 de  diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y en  el Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el  que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio  Ambiente, le corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental y  Cambio Climático la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental. 
Mediante  Anuncio de 28 de julio de 2003 del Servicio del Servicio Provincial de  Industria, Comercio y Turismo de Teruel, publicado en el «Boletín  Oficial de Aragón» nº 99, de fecha 13 de agosto, se abrió el periodo de  información pública del citado Estudio de Impacto Ambiental, durante un  plazo de 30 días hábiles. Durante la exposición pública no se  presentaron alegaciones. 
La  documentación fue remitida a la Dirección General del Medio Natural  solicitando informe el día 11 de octubre de 2005, siendo recibido dicho  informe el 2 de febrero de 2006. 
Con  fecha de salida de 21 de febrero de 2006 se remite al promotor escrito  del Jefe de Servicio de Prevención Ambiental por el que se le notifica  que se le concede Trámite de Audiencia para personarse e informarse del  contenido de los informes relativos a dicho proyecto. 
El  día 13 de marzo de 2006 tiene entrada en el Registro General del  Gobierno de Aragón escrito de la empresa promotora Eurovento, S. L., por  el que solicita se prorrogue un mes el plazo de audiencia y no se  prosiga de momento la tramitación administrativa ambiental de su  proyecto. 
Con  fecha de 12 de abril de 2006 tiene su entrada en la Dirección General  de Calidad Ambiental escrito de Eurovento, S. L. U. que adjunta una  «Propuesta de modificado del proyecto», de abril de 2006, con una  reducción del número de aerogeneradores de 19 a 14, con aumento de la  potencia unitaria a 2.000 KW, y cambio de posiciones respetando unas  zonas críticas para las aves esteparias. 
Con  fecha 9 de mayo de 2006 tiene registro de entrada en el Servicio de  Prevención Ambiental escrito de Eurovento, S. L. al que se adjunta el  documento «Anexo al Estudio de Impacto Ambiental - Parque Eólico de Las  Tarayuelas». Dicha documentación fue remitida 16 de mayo de 2006 oficio  solicitando informe a la Dirección General del Medio Natural. Este  informe es recibido el 21 de junio de 2006. 
Con  fecha 18 de octubre de 2006, se recibe en la Dirección General de  Calidad Ambiental escrito de 13 de octubre de 2006 remitido por el  Servicio Provincial del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo  de Teruel, al que adjunta un nuevo «Modificado del Proyecto del Parque  Eólico «Las Tarayuelas», de julio de 2006. 
El  proyecto de parque eólico no forma parte de ningún plan eólico  estratégico, ni su área geográfica se superpone con ningún un área de un  plan eólico estratégico ya informado. 
Teniendo  en cuenta los informes y alegaciones recibidos y visto el Estudio de  Impacto Ambiental del proyecto del Parque Eólico «Las Tarayuelas» y el  «Modificado del proyecto del Parque Eólico «Las Tarayuelas», en los  términos municipales de Blesa (Teruel) y Plenas (Zaragoza), promovido  por Eurovento, S. L. U., así como la documentación complementaria  presentada; el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio; el  Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el  Reglamento para la Ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986; el  Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de  Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de  Modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de  Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto 279/1995, de 19 de diciembre  de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el  procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de  energía eléctrica a partir de la energía eólica en el ámbito de la  Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 112/2007, de 10 de julio, del  Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica  básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley  23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de  Gestión Ambiental; el Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno  de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del  Departamento de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de  Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento  Administrativo Común; la Ley 4/1999 de Modificación de la Ley 30/1992;  el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón,  por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración  de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, se  formula la siguiente: 
Declaración de impacto ambiental 
A  los solos efectos ambientales, la Declaración de Impacto Ambiental del  Modificado del Proyecto de Parque Eólico «Las Tarayuelas», en los  términos municipales de Blesa (Teruel) y Plenas (Zaragoza) y promovido  por Eurovento, S. L. U., resulta compatible y condicionada al  cumplimiento del siguiente: 
Condicionado ambiental 
1.  Previo al inicio de las obras de instalación, deberá realizarse un  estudio del uso del territorio por las aves por un periodo mínimo de un  año, redactado y firmado por técnicos cualificados que posean la  titulación universitaria adecuada (Artíc. 35 de la Ley 7/2006 de  Protección Ambiental de Aragón) y debidamente colegiados (Artíc. 22 de  la Ley 2/1998 de Colegios Profesionales de Aragón), que permita conocer y  realizar los siguientes informes: 
• Inventario de fauna específico del área de actuación que incluya al menos las especies de aves catalogadas presentes.• Investigación de enclaves susceptibles de utilización como refugio por parte de los quirópteros -tales como cuevas, simas y edificios- en un radio de 1 Km en torno a los aerogeneradores.• Estudio de las poblaciones de aves esteparias localizadas dentro del polígono solicitado para la instalación del parque eólico, en especial de Alondra de Dupont (Chersophilus duponti) y Ganga ortega (Pterocles orientalis). Dicho estudio debe incluir la distribución, poblaciones, densidades y zonificación de las especies a investigar utilizando métodos de censo adecuados (métodos de parcela, mapeo de territorios o itinerarios de censo). Debe especificarse la metodología utilizada, fecha y horario de censo, y en el caso de realizar transectos o itinerarios de censo, indicar al menos su longitud y recorrido.• Cartografía temática a escala al menos 1:25.000 de zonas de cría y posaderos de grandes rapaces, puntos de agua susceptibles de ser utilizados como bebederos por parte de la avifauna (radio de 1 Km en torno a los aerogeneradores) y otras zonas de posible concentración de aves. En los mapas se representará la localización de los aerogeneradores.• Localización de áreas de nidificación y posaderos utilizados por rapaces en un radio de 5 Km, incluyendo las siguientes especies: buitre leonado (Gyps fulvus), alimoche común (Neophron percnopterus), águila real (Aquila chrysaetos) y búho real (Bubo bubo).
2.  Con objeto de garantizar una cierta permeabilidad del vuelo de las aves  en el interior del parque eólico deberán mantenerse unas distancias  mínimas de una vez y media (1,5) el diámetro del rotor entre las áreas  de barrido de aerogeneradores contiguos y de al menos 400 m entre  alineaciones de turbinas. Igualmente se mantendrá una separación con los  aerogeneradores de parques eólicos contiguos de al menos 500 m. 
3.  Al objeto de minimizar el impacto sobre la cubierta vegetal natural y  la avifauna esteparia amenazada los accesos a los caminos de servicio a  los aerogeneradores 2 y 3 se realizará desde el norte y sur  respectivamente. Para el resto de aerogeneradores se aprovechará al  máximo la red de caminos existente. 
4.  La zanja de interconexión entre los aerogeneradores 2 y 3 podrá  atravesar la zona de matorral intermedia, siempre y cuando se restituya  el terreno al objeto de que se revegete de forma natural. 
5.  Se aprovechará al máximo la red de caminos existente evitando afectar a  la vegetación natural en la apertura de nuevos viales. La afección de  los viales de acceso y de los viales interiores se limitará a las bandas  de rodadura, que tendrán una anchura máxima de 6 m, y a las cunetas, de  50 cm a cada lado, que serán balizadas, suprimiéndose la denominada  banda lateral de afección temporal de los viales. 
6.  Para proteger a la Alondra de Dupont o Rocín (Chersophilus duponti),  especie catalogada como «sensible a la alteración de su hábitat» y  considerada como especie «en peligro» en el Libro Rojo de las Aves de  España, se deberá eliminar el aerogenerador 13 por hallarse incluido en  un sector con presencia comprobada de esta ave esteparia. 
7.  Se evitará afectar a la vegetación natural en el tránsito o  estacionamiento de vehículos y maquinaria fuera de las zonas que se vean  afectadas por la obra, que serán balizadas adecuadamente. Igualmente,  para el emplazamiento de plantas de machaqueo, acúmulos de inertes,  acopios de materiales, parque de maquinaria y similares, se utilizarán  exclusivamente terrenos agrícolas. 
8.  La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de  tierras se almacenará separadamente de los áridos, para posteriormente  extenderla superficialmente. 
9.  Se realizará un proyecto de restauración vegetal de las zonas afectadas  por el Parque Eólico, intentando conseguir mediante las actuaciones  oportunas masas que suplanten las pérdidas de vegetación natural  derivadas de la apertura de zanjas, caminos y plataformas, de acuerdo  con la vegetación natural preexistente, cuyo seguimiento, evaluación y  resultados se incorporarán a la memoria anual. El proyecto deberá ser  elaborado y dirigido por técnicos competentes y sometido a la aprobación  previa del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza. 
10.  Las obras en la fase de construcción se realizarán en el periodo  agosto-febrero, fuera del periodo reproductor de las especies de aves  más sensibles. 
11.  Las torres de medición de vientos a instalar de forma definitiva  deberán carecer de tirantes para evitar accidentes por colisión de las  aves con los mismos, debiendo desinstalar la existente en la actualidad  al Este del aerogenerador 11. 
12.  Las posibles formaciones de cárcavas u otros procesos erosivos que  puedan aparecer como consecuencia de las obras deberán ser corregidos  por el promotor durante toda la vida del proyecto. 
13.  Tras la realización de las obras deberán restituirse correctamente los  terrenos afectados por el movimiento de tierras a sus condiciones  fisiográficas iniciales, nivelando los mismos a su cota original, sin  que existan vertidos de escombros o afecciones a la vegetación natural. 
14.  No podrán abandonarse escombros ni arrojar por las laderas ningún tipo  de material procedente de las obras de cimentación, zanjas de cableado  interno, nuevos caminos de servicio y caminos interiores, y se evitará  toda afección a la vegetación de las mismas. El vertido de residuos y  otros materiales se realizará exclusivamente en los lugares que el  ayuntamiento tenga dispuestos a tal efecto. 
15.  Se adoptará para los aerogeneradores un color de bajo impacto  cromático. Además, los edificios a construir adoptarán una tipología  integrada y deberá considerarse para los mismos una coloración similar a  la de las construcciones rurales. 
16.  Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o  de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto  de evitar accidentes por colisión de aves carroñeras, debiendo  informarse a los ganaderos que utilizan el polígono del parque para que  actúen en consecuencia. Si es preciso será el propio personal del parque  eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos  orgánicos. 
17. Se desmantelarán las instalaciones al final de la concesión o de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado. 
18.  El seguimiento de la incidencia de los aerogeneradores sobre aves y  quirópteros previsto en el Plan de Vigilancia Ambiental se realizará  durante la fase de explotación a lo largo de un periodo mínimo de tres  años en el parque eólico y en su línea de evacuación, e incluirá  seguimiento de la presencia, abundancia y distribución de la Alondra de  Dupont en el polígono del parque eólico así como la accidentalidad de  aves y quirópteros y análisis de vuelos de las primeras. Los animales  heridos o muertos que se encuentren deberán depositarse obligatoriamente  en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. La  periodicidad de las observaciones de campo será semanal. Los resultados  obtenidos se incluirán en la memoria anual descrita en el párrafo  siguiente. 
19.  Se ejecutarán las medidas cautelares y correctoras así como el programa  de seguimiento y control del Estudio de Impacto Ambiental y Anexo,  presentándose ante el Departamento de Medio Ambiente una memoria anual,  redactada y firmada por técnicos cualificados que posean la titulación  universitaria adecuada (Artíc. 35 de la Ley 7/2006 de Protección  Ambiental de Aragón) y debidamente colegiados (Artíc. 22 de la Ley  2/1998 de Colegios Profesionales de Aragón), con los estudios,  resultados y actuaciones realizadas en materia ambiental. En función de  los resultados se podrá adoptar cualquier medida adicional de protección  ambiental, incluidas el cambio en el régimen de funcionamiento o la  reubicación de algún aerogenerador. La autorización del parque deberá  quedar condicionada a la aceptación por parte de la empresa del programa  de vigilancia ambiental. 
20.  En el proyecto de la línea de evacuación de energía se deberá prever un  diseño y trazado que minimice el riesgo de electrocución y colisión de  la avifauna, considerando la presencia de poblaciones de aves sensibles,  así como la afección sobre la cubierta vegetal, para lo que se  incorporarán las medidas ambientales usuales. 
21.  Con el fin de evitar la introducción accidental de semillas extrañas a  la zona, la tierra de relleno será preferiblemente la que se hubiera  extraído de la propia excavación. 
22.  Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la  maquinaria de la obra, aerogeneradores y transformadores, se recogerán y  almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento  por gestor autorizado. 
23.  Los residuos urbanos generados por las operaciones de mantenimiento o  por los operarios del parque eólico serán evacuados por las vías  ordinarias de recogida y tratamiento de residuos urbanos. Se colocará en  las cercanías del edificio de control un contenedor de tamaño acorde  con el volumen de residuos que se genere. También serán recogidos los  residuos abandonados por los visitantes ocasionales en su recorrido por  el parque. 
24.  Como medida compensatoria se estima la necesidad de que por parte de la  promotora se realicen las oportunas gestiones que garanticen el  pastoreo en los sectores del polígono del parque eólico con presencia de  Alondra de Dupont, con una carga y calendario que considere las  preferencias de hábitat y biología reproductiva de la especie. 
25.  Previamente al inicio de cualquier obra o remoción del terreno se  deberá realizar una prospección arqueológica intensiva del área del  Parque Eólico, en especial las zonas de ubicación de las zapatas de los  aerogeneradores, las plataformas de maniobra, los accesos generales, los  caminos internos de conexión, el edificio para la subestación, el pozo  negro, las zanjas destinadas a líneas eléctricas de conexión entre los  molinos, el trazado de la línea de evacuación, y de aquellas zonas que  pudieran verse afectadas por trabajos subsidiarios, para comprobar la  afección a zonas arqueológicas y detectar otras nuevas evidencias, que  permitan arbitrar medidas concretas de actuación. 
26.  Para poder arbitrar medidas concretas de protección del Patrimonio  Arqueológico (conservación, protección, documentación) será necesario  que en los trabajos de prospección arqueológica se contemple la  valoración patrimonial, la delimitación de la extensión y el grado de  afección del yacimiento arqueológico «La Manadilla» y aquellos otros que  puedan localizarse como fruto de la  prospección propuesta y la delimitación de los yacimientos sobre la  cartografía del proyecto, indicando con un polígono el área arqueológica  y numerando los vértices del polígono identificando sus coordenadas  U.T.M. 
27.  Todas las actuaciones en materia de Patrimonio Arqueológico deberán ser  realizadas por personal técnico cualificado, siendo coordinadas y  supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación,  Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. El informe de dichos trabajos  deberá ser remitido al Servicio de Prevención y Protección del  Patrimonio Cultural. 
28.  Se informará debidamente a los ganaderos de la necesidad de evitar el  abandono de carroñas dentro del parque eólico o en sus proximidades  (menos de 500 m), siendo responsabilidad de la empresa la retirada de  los cadáveres que se encuentren en el área del parque. 
29.  En aplicación de la normativa vigente se señala la necesidad de obtener  la correspondiente autorización, previa solicitud ante el Servicio  Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, para el inicio del expediente  de ocupación del Monte de Utilidad Pública nº 28. No se podrá realizar  ninguna actuación sin que esté resuelto dicho expediente de ocupación. 
30.  Ante la circunstancia probable de que pueda dilatarse en el tiempo la  ejecución del proyecto por falta de capacidad de evacuación, y ante  posibles cambios significativos - tanto cualitativos como cuantitativos -  en la avifauna amenazada que utiliza el área del proyecto y su entorno,  así como la posible obtención de datos relevantes al respecto fruto de  la investigación, se considera necesario que la compatibilidad del  proyecto y el condicionado ambiental del mismo sean revisados si su  ejecución se dilata más de tres años desde la emisión del presente  informe. 
Zaragoza, a 10 de enero de 2008. 
La Directora General de Calidad 
Ambiental y Cambio Climático, MARINA SEVILLA TELLO 
 
No hay comentarios:
Publicar un comentario